Villahermosa, Tabasco

El INE… ¿censura?

En las últimas semanas, tres personas consejeras electorales del Instituto Nacional Electoral [INE] han sido acusadas de querer inhibir el debate público. Se ha dicho que el árbitro electoral busca beneficiar a Morena y sus aliados, ocultado la verdad de los hechos evidentes.

¿Es así? Para responder, hay que entender primero qué es lo que el INE está aplicando, y desde cuándo.

La Constitución indica en su artículo 41 que la propaganda política o electoral que difundan los partidos y las candidaturas deberá abstenerse de expresiones que calumnien a las personas. Por tal infracción se entiende a la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en el proceso electoral.

El hecho de que la calumnia esté prevista en nuestra legislación obedece a que se busca proteger el derecho al honor o reputación de las personas, pero también a que la ciudadanía vote de manera informada.

Conforme a los criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación [TEPJF], para que se tenga por demostrado este ilícito deben demostrarse tres elementos: 1. Personal, esto es, quiénes pueden ser sancionados que, de forma ordinaria, son partidos políticos, coaliciones y candidaturas; 2. Objetivo, consistente en la imputación directa de un hecho o delito falso con impacto en algún proceso electoral; y 3. Subjetivo, consistente en que se imputa un hecho o delito a sabiendas de su falsedad (estándar de la real malicia o malicia efectiva) [Jurisprudencia 10/2024].

El segundo de los elementos no significa que solamente durante los procesos electorales pueda investigarse y sancionarse este tipo de conductas. Un claro ejemplo es que, aunque actualmente no estamos en periodo de elecciones, existen procedimientos iniciados por Morena en contra de Alejandro Moreno, el PRI y diversas personas debido a las acusaciones de que el partido gobernante tiene relaciones con el crimen organizado.

El profesor Adam Przeworski —un estudioso de la democracia y la economía política— expuso en su obra Las crisis de la democracia que “la parte perdedora obedece el dictamen de la justicia cuando cree que en casos futuros puede resultar ganadora” [2019, p. 186]. También menciona que “cuando los tribunales actúan de manera ostensiblemente partidaria, esa creencia resulta minada, por lo que recurrir a los tribunales constitucionales para que diriman cuestiones conflictivas resulta en vano” [p. 186].

Lo anterior es importante mencionarlo porque los criterios que está aplicando el personal del INE en los casos actuales no se crearon en los últimos meses ni obedecen al contexto político actual, sino que tienen varios años aplicándose. Así, desde hace mucho tiempo el TEPJF dijo que los partidos políticos pueden denunciar la calumnia. Y que, en ocasiones, pueden hacerlo cuando se afecte a alguna de sus candidaturas [Tesis V/2024].

De igual forma, la Sala Superior del TEPJF resolvió en un caso que la alusión de vínculos de un partido o persona con el crimen organizado podría constituir calumnia [SUP-REP-685/2024]. En aquella ocasión el PRI promovió una queja contra Movimiento Ciudadano porque el partido naranja pautó un promocional en el que acusó que “Añorve saqueaba Guerrero y lo entregaba al crimen organizado”.

De igual manera, la Sala Superior confirmó que la expresión “narco partido” constituye calumnia cuando la imputación de asociación entre Morena y el crimen organizado se hace sin que existan pruebas para sustentar la acusación [SUP-REP-825/2024]. Ahora, los criterios no piden demostrar plenamente el señalamiento, sino que la propaganda esté respaldada por elementos que demuestren que no es una acusación sin fundamento. Esto, porque el ciudadano es quien recibirá el mensaje y, a partir de este, se formará un criterio propio sobre las fuerzas políticas.

Como podemos observar, el INE no está censurando o inhibiendo el debate público, sino aplicando la ley y la interpretación que esta ha hecho la máxima autoridad judicial en materia electoral [el TEPJF]. Considero importante poner el foco sobre esto porque son decisiones que se aplicaron en procesos electorales anteriores, sin importar quien estuviera promoviendo la queja o a quien se sancionó [como es el caso de la queja PRI vs MC]. De ahí la importancia sobre la predictibilidad de lo que resuelvan los tribunales.

Lo anterior ni significa que no podamos cuestionar estas resoluciones. Criticarlas desde la academia, la sociedad civil e incluso las fuerzas políticas es parte de la pluralidad democrática. Pero debemos ser cautelosos con las acusaciones que minan la legitimidad de las instituciones, porque una cuestión es señalar las debilidades del argumento jurídico y otra tachar de corrupta a una persona juzgadora o consejera electoral sin tener las pruebas de ello.

COLUMNA POR: SANTIAGO CHABLÉ 

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Fuente: Ahora Tabasco

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