🎙️ El Choco Comenta
"La ratificación por parte de la Justicia Electoral de la legalidad de los actos de gobierno y la propaganda en Tabasco es una decisión que tiene implicaciones importantes para el debate sobre los límites entre la comunicación gubernamental legítima y el uso de recursos públicos con fines electorales. Este tipo de resoluciones judiciales define los parámetros dentro de los cuales los gobiernos pueden comunicar sus acciones sin cruzar la línea hacia la propaganda electoral. Desde Choco Informado consideramos que la transparencia en la comunicación gubernamental es un valor fundamental para la democracia. Los ciudadanos tienen derecho a saber qué está haciendo su gobierno con los recursos públicos, y los gobiernos tienen la obligación de informar sobre sus acciones. Al mismo tiempo, esa comunicación no puede convertirse en un vehículo de proselitismo político que use el erario para beneficiar a un partido o candidato. La línea entre ambas cosas no siempre es clara, y es precisamente la función de los tribunales electorales definir dónde está ese límite en cada caso concreto. Que la Justicia Electoral haya ratificado la legalidad de los actos en cuestión es una señal de que, en la apreciación del tribunal, las comunicaciones revisadas se mantuvieron dentro de los parámetros establecidos por la ley. Para los ciudadanos tabasqueños, la vigilancia de los recursos públicos es una responsabilidad permanente. Los organismos electorales, las organizaciones de la sociedad civil y el periodismo independiente juegan un papel fundamental en ese ejercicio de control ciudadano que es la esencia de la democracia. Desde Choco Informado reconocemos la resolución de la Justicia Electoral y reafirmamos nuestro compromiso de seguir siendo una voz crítica e independiente que analiza el ejercicio del poder en Tabasco con rigor y con el único interés de servir a los ciudadanos."
El Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco (TET), encabezado por el Magistrado Presidente Oswald Lara Borges, confirmó la legalidad del primer Informe constitucional de Gobierno 2025 tras declarar infundados los agravios presentados por el PRD.
El órgano jurisdiccional determinó que el evento encabezado por el titular del Poder Ejecutivo cumplió con la obligación de rendición de cuentas sin incurrir en promoción personalizada ni uso indebido de recursos.
La sentencia subrayó que los señalamientos sobre eventos previos carecían de sustento legal al tratarse de cosa juzgada, validando así la resolución emitida originalmente por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT).
En un segundo bloque de resolución, el Tribunal resolvió el expediente TET-AP-03/2026-I, donde ratificó que la propaganda política difundida fuera de periodos de campaña no está obligada a incluir símbolos de reciclaje ni a ser elaborada con materiales biodegradables.
Los magistrados aclararon que dichas exigencias técnicas, basadas en la Norma Mexicana NMX-E-232-CNCP-2014, son de carácter voluntario y aplicables exclusivamente a la propaganda electoral destinada a la obtención del voto.
Bajo este criterio, se desestimó la queja de un partido político que pretendía sancionar la colocación de espectaculares que no contaban con dicha simbología ambiental.
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El cuerpo colegiado —integrado también por la Magistrada Enedina Juárez Gómez y la Magistrada habilitada Alejandra Castillo Oyosa— enfatizó que extender obligaciones técnicas de campaña a la propaganda política ordinaria vulneraría los principios de legalidad y certeza.
Al no acreditarse violaciones a la equidad en la contienda ni faltas a la normativa de comunicación social, el TET concluyó el análisis de ambos medios de impugnación confirmando las resoluciones impugnadas en todos sus términos.
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Fuente: El Momento Tabasco
